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Acuerdo Nº 780 - NSR 67.00.174:99 para la oleína de palma comestible.

País/Territorio
El Salvador
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2000
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Diario Oficial Nº 13, 17 de enero de 2001, págs. 16-22.
Materia
Alimentación y nutrición
Palabra clave
Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos Aceites/semillas oleaginosas/grasas Alimentos tratados Procesamiento/manipulación Envasado/etiquetado
Área geográphica
Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste
Resumen

El presente Acuerdo aprueba la Norma Salvadoreña Recomendada para la oleína de palma comestible. La presente Norma no se aplica a la oleína de palma que debe someterse a elaboración ulterior con el fin de hacerla idónea para el consumo humano. La oleína de palma es la fracción líquida que se obtiene del fraccionamiento del aceite de palma y comprende la oleína de palma neutralizada, la oleína de palma neutralizada blanqueada y la oleína de palma refinada, blanqueada y desodorizada (incluida la neutralizada, blanqueada y desodorizada). La materia prima es el aceite de palma obtenido del mesocarpio carnoso del fruto de la palma de aceite (Elaeis Guineensis).

Texto completo
Español