Acuerdo Nº 780 - NSR 67.00.174:99 para la oleína de palma comestible. País/Territorio El Salvador Tipo de documento Reglamento Fecha 2000 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Diario Oficial Nº 13, 17 de enero de 2001, págs. 16-22. Materia Alimentación y nutrición Palabra clave Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos Aceites/semillas oleaginosas/grasas Alimentos tratados Procesamiento/manipulación Envasado/etiquetado Área geográphica Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste Resumen El presente Acuerdo aprueba la Norma Salvadoreña Recomendada para la oleína de palma comestible. La presente Norma no se aplica a la oleína de palma que debe someterse a elaboración ulterior con el fin de hacerla idónea para el consumo humano. La oleína de palma es la fracción líquida que se obtiene del fraccionamiento del aceite de palma y comprende la oleína de palma neutralizada, la oleína de palma neutralizada blanqueada y la oleína de palma refinada, blanqueada y desodorizada (incluida la neutralizada, blanqueada y desodorizada). La materia prima es el aceite de palma obtenido del mesocarpio carnoso del fruto de la palma de aceite (Elaeis Guineensis). Texto completo Español