Acuerdo Nº 768 - Prohíbe instalación de nuevas plantas procesadoras de harina de pescado. País/Territorio Ecuador Tipo de documento Reglamento Fecha 1981 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Registro Oficial Nº 400, 18 de marzo de 1981, pág. 7. Materia Pesca Palabra clave Entidad no gubernamental Procesamiento/manipulación Productos pesqueros Área geográphica Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Pacífico Sudeste Resumen El Acuerdo prohíbe la instalación de nuevas plantas para la producción de harina de pescado (art. 1º). Las plantas de harina de pescado existentes no podrán ampliar sus actuales capacidades instaladas (art. 2º). Las empresas que hubieran sido autorizadas y que no hubieran instalado su planta industrial a pesar de haber transcurrido un año de la autorización, quedan prohibidas de instalar total o parcialmente dicha planta; aquellas que estuvieran dentro del año podrán hacerlo únicamente en las capacidades que permita utilizar sus desperdicios provenientes de los procesos de producción para consumo humano directo (art. 3º). Texto completo Español