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Acuerdo Nº 768 - Prohíbe instalación de nuevas plantas procesadoras de harina de pescado.

País/Territorio
Ecuador
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
1981
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Registro Oficial Nº 400, 18 de marzo de 1981, pág. 7.
Materia
Pesca
Palabra clave
Entidad no gubernamental Procesamiento/manipulación Productos pesqueros
Área geográphica
Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Pacífico Sudeste
Resumen

El Acuerdo prohíbe la instalación de nuevas plantas para la producción de harina de pescado (art. 1º). Las plantas de harina de pescado existentes no podrán ampliar sus actuales capacidades instaladas (art. 2º). Las empresas que hubieran sido autorizadas y que no hubieran instalado su planta industrial a pesar de haber transcurrido un año de la autorización, quedan prohibidas de instalar total o parcialmente dicha planta; aquellas que estuvieran dentro del año podrán hacerlo únicamente en las capacidades que permita utilizar sus desperdicios provenientes de los procesos de producción para consumo humano directo (art. 3º).

Texto completo
Español