Acuerdo Nº 731 - NSR 67.00.194:99 para el queso danablu. País/Territorio El Salvador Tipo de documento Reglamento Fecha 2000 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Diario Oficial Nº 225, 30 de noviembre de 2000, págs. 15-18. Materia Alimentación y nutrición Palabra clave Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos Leche/productos lácteos Alimentos tratados Procesamiento/manipulación Aditivos alimentarios Envasado/etiquetado Área geográphica Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste Resumen El presente Acuerdo aprueba la Norma Salvadoreña Recomendada para el queso danablu. Se trata de un queso de consistencia semiblanda a blanda, fácil de cortar y untar normalmente. El queso danablu no se exporta ni se vende a los consumidores antes de que tenga, por lo menos, seis semanas de edad. Texto completo Español