Acuerdo Nº 673 - NSR 67.00.286:99 sobre requisitos generales para aromatizantes naturales. País/Territorio El Salvador Tipo de documento Reglamento Fecha 2000 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Diario Oficial Nº 199, 24 de octubre de 2000, págs. 25-29. Materia Alimentación y nutrición Palabra clave Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos Condimentos/hierbas/especias Procesamiento/manipulación Envasado/etiquetado Aditivos alimentarios Área geográphica Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste Resumen El presente Acuerdo aprueba la Norma Salvadoreña Recomendada sobre requisitos generales para aromatizantes naturales. Los aromatizantes naturales son productos utilizados para dar sabor o aroma a un alimento o bebida, con excepción de los sabores que son solamente salados, dulces o ácidos. Los aromas naturales y las sustancias aromatizantes naturales son, respectivamente, preparaciones y sustancias únicas, aceptables para el consumo humano, obtenidas por procedimientos físicos, microbiológicos o enzimáticos a partir de materias prima de origen vegetal o animal en su estado natural o elaboradas para el consumo humano por procesos tradicionales de preparación de alimentos (incluidos el secado, el tostado y la fermentación). Texto completo Español