Acuerdo Nº 646/15 - Medidas para garantizar la ausencia de Xylella fastidiosa en los envíos de plantas de café y de cítricos para plantar. País/Territorio Honduras Tipo de documento Reglamento Fecha 2015 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original La Gaceta Nº 33.849, 2 de octubre de 2015. Materia Cultivos Palabra clave Protección vegetal Plagas/enfermedades Comercio internacional Cuarentena Frutas/nueces comestibles Higiene/procedimientos sanitarios Café/cacao/té Certificación Área geográphica Americas, América Central, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste Resumen El presente Acuerdo implementa todas las medidas que garanticen la ausencia de Xylella fastidiosa en los envíos de plantas para plantar, especialmente de café y de cítricos, mediante las pruebas de laboratorio correspondientes antes de la emisión de los Certificados Fitosanitarios Internacionales de Exportación y la aplicación de tratamiento cuarentenario como medida de mitigación adicional para garantizar que el envío va libre de Xylella fastidiosa. En el caso de determinarse la presencia de Xylella fastidiosa en cualquier género de plantas se deberá proceder a la destrucción de la totalidad de las plantas de dicho centro o centros de producción, sectores o regiones del país sin derecho de reclamo de indemnizaciones de parte de los dueños de las plantaciones. Texto completo Español Página web www.lagaceta.hn