Acuerdo Nº 638 - NSR 67.00.48:99 para dextrosa en polvo. País/Territorio El Salvador Tipo de documento Reglamento Fecha 2000 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Diario Oficial Nº 182, 29 de septiembre de 2000, págs. 58-59. Materia Alimentación y nutrición Palabra clave Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos Azúcar Envasado/etiquetado Procesamiento/manipulación Área geográphica Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste Resumen El presente Acuerdo aprueba la Norma Salvadoreña Recomendada para la dextrosa en polvo (dextrosa glacé). Se entiende por dextrosa en polvo (dextrosa glacé) una dextrosa anhidra finamente pulverizada o una dextrosa monohidrato finamente pulverizada, o una mezcla de ambas, con o sin adición de un agente antiaglutinante. Como ingrediente facultativo se puede usar el almidón n(5 por ciento del producto como máximo), a condición de que no se emplee otro antiaglutinante. Texto completo Español