Acuerdo Nº 624 - NSR 67.00.68:99 para los arándanos congelados rápidamente. País/Territorio El Salvador Tipo de documento Reglamento Fecha 2000 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Diario Oficial Nº 182, 29 de septiembre de 2000, págs. 35-39. Materia Alimentación y nutrición Palabra clave Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos Frutas/nueces comestibles Envasado/etiquetado Procesamiento/manipulación Área geográphica Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste Resumen El presente Acuerdo aprueba la Norma Salvadoreña Recomendada para los arándanos. Esta Norma se aplicará a los arándanos congelados rápidamente de la especie Vaccinium myrtillus L. y que se venden para el consumo directo sin una ulterior elaboración, excepto un nuevo envasado, si fuese necesario. Se entiende por arándanos congelados rápidamente el producto con arándanos frescos, limpios, sanos, maduros y de textura firme que se ajusten a las características de la especie Vaccinium myrtillus L., con o sin azúcar o un jarabe y que se envase y congele de forma apropiada. Texto completo Español