Acuerdo Nº 598 - NSR 67.00.28:99 para primeros jugos. País/Territorio El Salvador Tipo de documento Reglamento Fecha 2000 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Diario Oficial Nº 193, 16 de octubre de 2000, págs. 8-10. Materia Alimentación y nutrición Palabra clave Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos Bovinos Aceites/semillas oleaginosas/grasas Procesamiento/manipulación Aditivos alimentarios Envasado/etiquetado Área geográphica Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste Resumen El presente Acuerdo aprueba la Norma Salvadoreña Recomendada para primeros jugos. Se entiende por primeros jugos (sinónimo: Oleo Stock) el producto que se obtiene fundiendo mediante suave calentamiento la grasa fresca del corazón, membranas, riñones y mesenterio de animales bovinos (Bos taurus) en buenas condiciones sanitarias en el momento de su sacrificio y aptos para el consumo humano en la forma establecida por la autoridad competente reconocida por la legislación nacional. La materia prima no deberá contener grasa de recortes. Texto completo Español