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Acuerdo Nº 598 - NSR 67.00.28:99 para primeros jugos.

País/Territorio
El Salvador
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2000
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Diario Oficial Nº 193, 16 de octubre de 2000, págs. 8-10.
Materia
Alimentación y nutrición
Palabra clave
Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos Bovinos Aceites/semillas oleaginosas/grasas Procesamiento/manipulación Aditivos alimentarios Envasado/etiquetado
Área geográphica
Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste
Resumen

El presente Acuerdo aprueba la Norma Salvadoreña Recomendada para primeros jugos. Se entiende por primeros jugos (sinónimo: Oleo Stock) el producto que se obtiene fundiendo mediante suave calentamiento la grasa fresca del corazón, membranas, riñones y mesenterio de animales bovinos (Bos taurus) en buenas condiciones sanitarias en el momento de su sacrificio y aptos para el consumo humano en la forma establecida por la autoridad competente reconocida por la legislación nacional. La materia prima no deberá contener grasa de recortes.

Texto completo
Español