Acuerdo No. 546 - Disposiciones para minimizar el riesgo de introducción y diseminación de la Fiebre Aftosa. País/Territorio El Salvador Tipo de documento Reglamento Fecha 2022 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Diario Oficial Nº 158, 25 de agosto de 2022, págs. 30-33. Materia Ganado Palabra clave Higiene/procedimientos sanitarios Bovinos Ovinos/caprinos Porcinos Subproductos animales Plagas/enfermedades Comercio internacional Sanidad animal Área geográphica Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste Entry into force notes El presente acuerdo entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial. Resumen El presente Acuerdo establece disposiciones específicas para minimizar el riesgo de introducción y diseminación de la Fiebre Aftosa en el país. Unas de estas disposiciones regulan: a) importación y tránsito de especies susceptibles a la infección; b) las divisiones involucradas del MAG verificarán el cumplimiento de los requisitos para la importación de animales, productos y subproductos de origen animal de especies susceptibles a la Fiebre Aftosa; c) las solicitudes de importación de especies susceptibles deberán de ser suscritas por la Autoridad Veterinaria Oficial del país exportador; d) la Dirección General de Ganadería, evaluará las solicitudes descritas; e) el MAG, determinará el nivel de riesgo por medio de una evaluación de técnica; etc. Texto completo Español Página web members.wto.org