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Acuerdo Nº 531 - NSR 67.00.145:99 para jugos de frutas conservados por medios físicos exclusivamente, no regulados por normas individuales.

País/Territorio
El Salvador
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2000
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Diario Oficial Nº 173, 18 de septiembre de 2000, págs. 7-10.
Materia
Alimentación y nutrición
Palabra clave
Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos Frutas/nueces comestibles Envasado/etiquetado Procesamiento/manipulación Aditivos alimentarios Bebidas
Área geográphica
Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste
Resumen

El presente Acuerdo aprueba la Norma Salvadoreña Recomendada para los zumos (jugos) de frutas conservados por medios físicos exclusivamente, no regulados individualmente. La presente Norma se aplica a los jugos obtenidos a partir de fruta de una sola especie, sin fermentar, pero fermentable, pulposo, turbio o claro, destinado al consumo directo, obtenido por procedimiento mecánico a partir de fruta madura y sana, o de su carne, conservado por medios físicos exclusivamente. El jugo podrá haber sido concentrado y luego reconstituido con agua adecuada para conservar la composición esencial y los factores de calidad del mismo.

Texto completo
Español