Acuerdo Nº 531 - NSR 67.00.145:99 para jugos de frutas conservados por medios físicos exclusivamente, no regulados por normas individuales. País/Territorio El Salvador Tipo de documento Reglamento Fecha 2000 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Diario Oficial Nº 173, 18 de septiembre de 2000, págs. 7-10. Materia Alimentación y nutrición Palabra clave Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos Frutas/nueces comestibles Envasado/etiquetado Procesamiento/manipulación Aditivos alimentarios Bebidas Área geográphica Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste Resumen El presente Acuerdo aprueba la Norma Salvadoreña Recomendada para los zumos (jugos) de frutas conservados por medios físicos exclusivamente, no regulados individualmente. La presente Norma se aplica a los jugos obtenidos a partir de fruta de una sola especie, sin fermentar, pero fermentable, pulposo, turbio o claro, destinado al consumo directo, obtenido por procedimiento mecánico a partir de fruta madura y sana, o de su carne, conservado por medios físicos exclusivamente. El jugo podrá haber sido concentrado y luego reconstituido con agua adecuada para conservar la composición esencial y los factores de calidad del mismo. Texto completo Español