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Acuerdo Nº 530 - NSR 67.00.142:99 para néctares de frutas conservados por medios físicos exclusivamente, no regulados por normas individuales.

País/Territorio
El Salvador
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2000
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Diario Oficial Nº 172, 14 de septiembre de 2000, págs. 19-21.
Materia
Alimentación y nutrición
Palabra clave
Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos Frutas/nueces comestibles Envasado/etiquetado Procesamiento/manipulación Aditivos alimentarios Bebidas
Área geográphica
Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste
Resumen

El presente Acuerdo aprueba la Norma Salvadoreña Recomendada para los néctares de frutas pulposos y no pulposos, obtenidos a partir de fruta de una sola especie. Esta norma no se aplica a ninguno de los néctares que son ya objeto de una norma específica. El néctar es un producto pulposo o no pulposo, sin fermentar, pero fermentable, destinado al consumo directo, obtenido mezclando el zumo (jugo) de fruta y/o toda la parte comestible molida y/o tamizada de frutas maduras y sanas, concentrado o sin concentrar, con agua, azúcar o miel, y conservado por medios físicos exclusivamente. El producto deberá contener, como mínimo, el 50 por ciento m/m de ingrediente de fruta de concentración natural o el equivalente derivado de un ingrediente de fruta concentrado.

Texto completo
Español