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Acuerdo Nº 529 - NSR 67.00.141:99 para la salsa picante de mango.

País/Territorio
El Salvador
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2000
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Diario Oficial Nº 172, 14 de septiembre de 2000, págs. 16-18.
Materia
Alimentación y nutrición
Palabra clave
Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos Frutas/nueces comestibles Envasado/etiquetado Procesamiento/manipulación Aditivos alimentarios Condimentos/hierbas/especias
Área geográphica
Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste
Resumen

El presente Acuerdo aprueba la Norma Salvadoreña Recomendada para la salsa picante de mango. Por salsa picante de mango se entiende el producto preparado con frutas en buen estado, lavadas y limpias de Mangifera indica L., que han sido peladas y cortadas en rebanadas, picadas, desmenuzadas o pulverizadas, y luego tratadas térmicamente con ingredientes básicos antes o después de ser encerradas herméticamente en recipientes a fin de evitar su deterioro. Podrá utilizarse cualquier variedad adecuada de la fruta Mangifera indica L.

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