Acuerdo Nº 529 - NSR 67.00.141:99 para la salsa picante de mango. País/Territorio El Salvador Tipo de documento Reglamento Fecha 2000 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Diario Oficial Nº 172, 14 de septiembre de 2000, págs. 16-18. Materia Alimentación y nutrición Palabra clave Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos Frutas/nueces comestibles Envasado/etiquetado Procesamiento/manipulación Aditivos alimentarios Condimentos/hierbas/especias Área geográphica Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste Resumen El presente Acuerdo aprueba la Norma Salvadoreña Recomendada para la salsa picante de mango. Por salsa picante de mango se entiende el producto preparado con frutas en buen estado, lavadas y limpias de Mangifera indica L., que han sido peladas y cortadas en rebanadas, picadas, desmenuzadas o pulverizadas, y luego tratadas térmicamente con ingredientes básicos antes o después de ser encerradas herméticamente en recipientes a fin de evitar su deterioro. Podrá utilizarse cualquier variedad adecuada de la fruta Mangifera indica L. Texto completo Español