Acuerdo Nº 528 - NSR 67.00.140:99 para mangos en conserva. País/Territorio El Salvador Tipo de documento Reglamento Fecha 2000 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Diario Oficial Nº 172, 14 de septiembre de 2000, págs. 8-15. Materia Alimentación y nutrición Palabra clave Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos Frutas/nueces comestibles Envasado/etiquetado Procesamiento/manipulación Aditivos alimentarios Bebidas Área geográphica Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste Resumen El presente Acuerdo aprueba la Norma Salvadoreña Recomendada para los mangos en conserva. Se entiende por mangos en conserva el producto: a) preparado con frutas sin pedúnculos, peladas, frescas, sanas, limpias y maduras, de las variedades comerciales que respondan a las características del fruto Mangifera indica L.; b) envasado, o no, con un medio de cobertura líquido, adecuado, edulcorantes nutritivos y, aderezos y aromatizantes apropiados para el producto; y c) tratado térmicamente, en forma adecuada, antes o después de ser encerrado herméticamente en un recipiente con el fin de mantener la composición esencial y los factores de calidad del producto. Texto completo Español