Acuerdo Nº 521 - NSR 67.00.168:99 para el maíz enano. País/Territorio El Salvador Tipo de documento Reglamento Fecha 2000 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Diario Oficial Nº 162, 31 de agosto de 2000, págs. 26-30. Materia Alimentación y nutrición Palabra clave Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos Cereales/granos/arroz Envasado/etiquetado Procesamiento/manipulación Productos agrícolas Área geográphica Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste Resumen El presente Acuerdo aprueba la Norma Salvadoreña Recomendada para el maíz enano. Esta Norma se aplica a las mazorcas, sin estigmas ni anteras, de las variedades comerciales de maíz enano (inflorescencia del maíz) obtenidas de Zea Mays L., desprovistas de estigmas, anteras y cáscaras, que habrán de suministrarse frescas al consumidor, después de su acondicionamiento y envasado. Se excluye el maíz enano destinado a elaboración industrial. Texto completo Español