Acuerdo Nº 513 - NSR 67.00.121:99 para las zanahorias congeladas rápidamente. País/Territorio El Salvador Tipo de documento Reglamento Fecha 2000 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Diario Oficial Nº 162, 31 de agosto de 2000, págs. 13-19. Materia Alimentación y nutrición Palabra clave Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos Verduras/legumbres Envasado/etiquetado Procesamiento/manipulación Área geográphica Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste Resumen El presente Acuerdo aprueba la Norma Salvadoreña Recomendada para las zanahorias congeladas rápidamente. Esta Norma se aplicará a las zanahorias congeladas rápidamente de la especie Daucus carota L., destinadas al consumo directo sin una ulterior elaboración, excepto un nuevo envasado, si fuese necesario. Se entiende por zanahorias congeladas rápidamente el producto preparado con variedades de zanahorias (cultivares), frescas, limpias, sanas, a las que se les han quitado las hojas, las sumidades verdes, la piel y las raíces secundarias, y que han sido lavadas y han podido ser o no escaldadas. Texto completo Español