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Acuerdo Nº 508 - NSR 67.00.114:99 sobre maíz en grano entero congelado rápidamente.

País/Territorio
El Salvador
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2000
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Diario Oficial Nº 165, 5 de septiembre de 2000, págs. 18-22.
Materia
Alimentación y nutrición
Palabra clave
Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos Cereales/granos/arroz Procesamiento/manipulación Aditivos alimentarios Envasado/etiquetado Productos agrícolas
Área geográphica
Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste
Resumen

El presente Acuerdo aprueba la Norma Salvadoreña Recomendada sobre el maíz en grano entero congelado rápidamente. Esta norma se aplicará al maíz dulce en grano entero congelado rápidamente de la especie Zea Mays L. convar. saccharata Koern (de las variedades blanca o amarilla, al que se le ha quitado las brácteas y las barbas), destinado al consumo directo sin ulterior elaboración, excepto un nuevo envasado, si éste fuese necesario. No se aplicará el producto cuando se indique que está destinado a una ulterior elaboración o para otros fines industriales. El proceso de congelación deberá efectuarse de tal forma que la zona de temperatura de cristalización máxima se pase rápidamente. El proceso de congelación rápida no deberá considerarse completo hasta que, una vez lograda la estabilización térmica, el producto no haya alcanzado, en el centro térmico, una temperatura de -18° C (0°F).

Texto completo
Español