Acuerdo Nº 498 - NSR 67.00.151:99 sobre la harina de mijo perla. País/Territorio El Salvador Tipo de documento Reglamento Fecha 2000 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Diario Oficial Nº 163, 1º de septiembre de 2000, págs. 21-24. Materia Alimentación y nutrición Palabra clave Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos Cereales/granos/arroz Procesamiento/manipulación Envasado/etiquetado Productos agrícolas Área geográphica Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste Resumen El presente Acuerdo aprueba la Norma Salvadoreña Recomendada para la harina destinada al consumo humano directo, elaborada con mijo perla (Pennisetum americanum L.) de las variedades senegalesas "souna" y "sanio". Esta Norma no se aplica a la sémola o a los granos gruesos obtenidos del mijo perla. Por harina se entiende el producto elaborado con granos de mijo perla por medio de un procedimiento de molienda industrial en el que se separa gran parte del salvado y el endosperma se reduce a un polvo suficientemente fino. Texto completo Español