Acuerdo Nº 488 - NSR 67.00.160:99 sobre los zumos (jugos) de hortalizas. País/Territorio El Salvador Tipo de documento Reglamento Fecha 2000 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Diario Oficial Nº 150, 15 de agosto de 2000, págs. 15-17. Materia Alimentación y nutrición Palabra clave Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos Verduras/legumbres Bebidas Envasado/etiquetado Área geográphica Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste Resumen El presente Acuerdo aprueba la Norma Salvadora Recomendada sobre los zumos (jugos) de hortalizas. Se entiende por zumo (jugo) de hortalizas, el producto líquido sin fermentar, pero fermentable, o el producto fermentado con ácido láctico, destinado al consumo directo, obtenido de la parte comestible de una o más hortalizas sanas y conservado por medios físicos exclusivamente. El zumo deberá estar exento de pieles, semillas y otras partes toscas de las hortalizas. Puede ser claro, turbio o pulposo. El zumo podrá haber sido concentrado y luego reconstituido con agua para conservar la composición esencial y los factores de calidad del zumo. Se entiende por "hortalizas" las partes de las plantas comestibles, incluidos raíces, bulbos y tubérculos (por ejemplo, zanahorias, ajos y patatas), tallos y brotes (por ejemplo, espárragos), hojas y flores (por ejemplo, espinacas y coliflores) y legumbres (por ejemplo, guisantes). También las calabazas y el ruibarbo se consideran hortalizas para los fines de esta norma. Texto completo Español