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Acuerdo Nº 483 - NSR 67.00.104:99 sobre los néctares pulposos de algunas frutas pequeñas, conservados por medios físicos exclusivamente,

País/Territorio
El Salvador
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2000
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Diario Oficial Nº 157, 24 de agosto de 2000, págs. 9-13.
Materia
Alimentación y nutrición
Palabra clave
Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos Frutas/nueces comestibles Bebidas Envasado/etiquetado Aditivos alimentarios
Área geográphica
Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste
Resumen

El presente Acuerdo aprueba la Norma Salvadoreña Recomendada sobre los néctares pulposos de algunas frutas pequeñas, conservados por medios físicos exclusivamente. La presente norma se aplica individualmente a los néctares pulposos preparados con bayas de las siguientes especies y sus híbridos: arándano (Vaccinium oxycoccus L., V. Macrocarpon Ait.), arándano americano (Vaccinium myrtillus L.), arándano rojo 1 (Vaccinium vitis idaea L.), cinorrodón (Cynorrhoda o rosa spp.), espino amarillo (Hippophala rhamnoides L.), frambuesa (Rubus idaeus L.), fresa (cultivares e híbridos de Fragaria spp.), grosella negra (Ribes nigrum L.), grosella roja y blanca (cultivares de Ribes rubrum L., R. pallidum, Otto y Dietr., R. sylvestre (Lam.) Mert y W.D.J. Kock, etc.), mora (Rubus chamaemorus L.), saúco (Sambucus nigra), serbal (Sorbus aucuparia L.), uva espina (Ribes uva-crispa L. e híbridos), y zarzamora (Rubus procerus P.J. Muell., etc.). Se entiende por néctar pulposo, el producto pulposo sin fermentar, pero fermentable, destinado al consumo directo, obtenido mezclando toda la parte comestible, tamizada o triturada y homogeneizada, de bayas limpias, en buen estado y maduras, concentrado o sin concentrar, con adición de agua y azúcares o miel y conservado por medios físicos exclusivamente.

Texto completo
Español