Acuerdo Nº 481 - NSR 67.00.102:99 sobre zumo de grosella negra conservado por medios físicos exclusivamente. País/Territorio El Salvador Tipo de documento Reglamento Fecha 2000 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Diario Oficial Nº 168, 8 de septiembre de 2000, págs. 12-15. Materia Alimentación y nutrición Palabra clave Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos Frutas/nueces comestibles Bebidas Procesamiento/manipulación Aditivos alimentarios Envasado/etiquetado Área geográphica Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste Resumen El presente Acuerdo aprueba la Norma Salvadoreña Recomendada sobre el zumo (jugo) de grosella negra conservado por medios físicos exclusivamente, sin fermentar, pero fermentable, destinado al consumo directo, obtenido por procedimiento mecánico de grosellas negras maduras y en buen estado (Ribes nigrum L.). El zumo podrá estar turbio o ser aclarado, podrá haber sido concentrado y luego reconstituido con agua adecuada para conservar los factores esenciales de composición y calidad del zumo. Texto completo Español