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Acuerdo Nº 481 - NSR 67.00.102:99 sobre zumo de grosella negra conservado por medios físicos exclusivamente.

País/Territorio
El Salvador
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2000
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Diario Oficial Nº 168, 8 de septiembre de 2000, págs. 12-15.
Materia
Alimentación y nutrición
Palabra clave
Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos Frutas/nueces comestibles Bebidas Procesamiento/manipulación Aditivos alimentarios Envasado/etiquetado
Área geográphica
Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste
Resumen

El presente Acuerdo aprueba la Norma Salvadoreña Recomendada sobre el zumo (jugo) de grosella negra conservado por medios físicos exclusivamente, sin fermentar, pero fermentable, destinado al consumo directo, obtenido por procedimiento mecánico de grosellas negras maduras y en buen estado (Ribes nigrum L.). El zumo podrá estar turbio o ser aclarado, podrá haber sido concentrado y luego reconstituido con agua adecuada para conservar los factores esenciales de composición y calidad del zumo.

Texto completo
Español