Acuerdo Nº 480 - NSR 67.00.100:99 para alimentos exentos de gluten. País/Territorio El Salvador Tipo de documento Reglamento Fecha 2000 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Diario Oficial Nº 160, 29 de agosto de 2000, págs. 12 y 13. Materia Alimentación y nutrición Palabra clave Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos Cereales/granos/arroz Regímenes dietéticos especiales Alimentos tratados Envasado/etiquetado Procesamiento/manipulación Productos agrícolas Área geográphica Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste Resumen El presente Acuerdo aprueba la Norma Salvadoreña Recomendada para alimentos exentos de gluten. Esta Norma se aplica a los alimentos elaborados preparados especialmente para satisfacer las necesidades de las personas que no toleran el gluten. Un alimento exento de gluten es un alimento descrito así: a) consiste o contiene como ingredientes cereales como trigo, triticale, centeno, cebada o avena o sus constituyentes de los que se ha quitado el gluten; o b) en que todos los ingredientes normalmente presentes y que contienen gluten han sido sustituido por otros ingredientes que no lo contienen. Texto completo Español