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Acuerdo Nº 480 - NSR 67.00.100:99 para alimentos exentos de gluten.

País/Territorio
El Salvador
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2000
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Diario Oficial Nº 160, 29 de agosto de 2000, págs. 12 y 13.
Materia
Alimentación y nutrición
Palabra clave
Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos Cereales/granos/arroz Regímenes dietéticos especiales Alimentos tratados Envasado/etiquetado Procesamiento/manipulación Productos agrícolas
Área geográphica
Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste
Resumen

El presente Acuerdo aprueba la Norma Salvadoreña Recomendada para alimentos exentos de gluten. Esta Norma se aplica a los alimentos elaborados preparados especialmente para satisfacer las necesidades de las personas que no toleran el gluten. Un alimento exento de gluten es un alimento descrito así: a) consiste o contiene como ingredientes cereales como trigo, triticale, centeno, cebada o avena o sus constituyentes de los que se ha quitado el gluten; o b) en que todos los ingredientes normalmente presentes y que contienen gluten han sido sustituido por otros ingredientes que no lo contienen.

Texto completo
Español