Acuerdo Nº 468 - NSR 67.00.116:99 sobre los néctares de algunos frutos cítricos conservados por medios físicos exclusivamente. País/Territorio El Salvador Tipo de documento Reglamento Fecha 2000 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Diario Oficial Nº 149, 14 de agosto de 2000, págs. 12-14. Materia Alimentación y nutrición Palabra clave Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos Frutas/nueces comestibles Bebidas Procesamiento/manipulación Envasado/etiquetado Área geográphica Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste Resumen El presente Acuerdo aprueba la Norma Salvadoreña Recomendada sobre los néctares de algunos frutos cítricos conservados por medios físicos exclusivamente. La presente norma se aplicará individualmente a los néctares preparados con las siguientes especies de frutos cítricos: a) naranja (Citrus sinensis, L. Osbeck); b) mandarina, tangerina, etc. (Citrus reticulata); c) toronja o pomelo (Citrus paridisi Mcfayden). El contenido mínimo de ingredientes de fruta de concentración natural, o el equivalente derivado de ingredientes concentrados de fruta no será menor del 50 por ciento. Está permitido añadir al néctar de naranja 10 por ciento de ingrediente de fruta de mandarina (C. reticulata), referido al contenido de ingrediente de fruta de naranja. Texto completo Español