Acuerdo Nº 460 - Prohíbe la pesca a barcos atuneros en zona y época que establece. País/Territorio Ecuador Tipo de documento Reglamento Fecha 2002 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Registro Oficial Nº 718, 4 de diciembre de 2002, págs. 13 y 14. Materia Pesca Palabra clave Pesca marítima Peces marinos Zona de pesca Temporadas Manejo y conservación pesquera Área geográphica Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Pacífico Sudeste Resumen El presente Acuerdo prohíbe a los barcos atuneros cerqueros la pesca de atún dentro del área comprendida entre el litoral y el meridiano 150º Oeste desde el paralelo 40º Norte hasta el 40º Sur, a partir del 1º hasta el 31 de diciembre de 2002. Texto completo Español