Acuerdo Nº 456 - NSR 67.00.72:99 sobre la mermelada de agrios. País/Territorio El Salvador Tipo de documento Reglamento Fecha 2000 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Diario Oficial Nº 141, 27 de julio de 2000, págs. 50-53. Materia Alimentación y nutrición Palabra clave Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos Frutas/nueces comestibles Procesamiento/manipulación Aditivos alimentarios Envasado/etiquetado Área geográphica Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste Resumen El presente Acuerdo aprueba la Norma Salvadoreña Recomendada sobre la mermelada de agrios. Se entiende por "mermelada" el producto obtenido por elaboración de frutos agrios preparados que: a) pueden ser frutas enteras, pulpa de fruta o puré de fruta, de las que se ha quitado total o parcialmente la piel; b) con o sin zumo (jugo) de agrios y separación de la piel; c) mezclado con un edulcorante carbohidrato, con o sin agua; y d) elaborado hasta que adquiera una consistencia conveniente. No se aplica a los productos preparados con frutas que no sean cítricas; a los productos hechos con jengibre, piña (ananás) o higos (con o sin la adición de frutos cítricos), que se describen habitualmente como mermeladas de tal fruta; y a los productos preparados con edulcorantes no carbohidratos y denominados "para diabéticos" o "dietéticos"; a los productos claramente destinados y marcados para fines de fabricación. Texto completo Español