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Acuerdo Nº 453 - NSR 67.00.55:99 sobre las peras en conserva.

País/Territorio
El Salvador
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2000
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Diario Oficial Nº 141, 27 de julio de 2000, págs. 37-44.
Materia
Alimentación y nutrición
Palabra clave
Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos Frutas/nueces comestibles Envasado/etiquetado Aditivos alimentarios
Área geográphica
Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste
Resumen

El presente Acuerdo aprueba la Norma Salvadoreña Recomendada sobre las peras en conserva. Se entiende por peras en conserva el producto preparado con peras maduras de variedades comerciales para conserva, que se ajusten a las características del Pyrus communis o Pyrus sinensis, cuyas peras estarán peladas, sin corazón y sin pedúnculos, para todas las formas de presentación excepto para la forma de presentación "enteras", en la que no será necesario que estén peladas, sin corazón o sin pedúnculo y para la forma de presentación "mitades" en que no necesitan pelarse. Envasado con agua o con otro medio de cobertura líquido apropiado, pudiendo envasarse con aderezos u otros ingredientes aromatizantes, y tratado adecuadamente por calor, antes o después de ser encerrado herméticamente en un recipiente, a fin de evitar su alteración. Podrá utilizarse cualquier variedad adecuada de peras cultivadas.

Texto completo
Español