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Acuerdo Nº 452 - NSR 67.00.53:99 sobre las ciruelas en conserva.

País/Territorio
El Salvador
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2000
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Diario Oficial Nº 140, 26 de julio de 2000, págs. 24-29.
Materia
Alimentación y nutrición
Palabra clave
Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos Frutas/nueces comestibles Envasado/etiquetado Aditivos alimentarios
Área geográphica
Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste
Resumen

El presente Acuerdo aprueba la Norma Salvadoreña Recomendada sobre las ciruelas en conserva. Se entiende por ciruelas en conserva el producto preparado a partir de ciruelas limpias, básicamente sanas, enteras o en mitades de variedades (cultivares) que responden a las características de Prunus domestica L., variedades reina-claudia (cultivares) que responden a las características de Prunus Italíca L., variedades ciruelo silvestre o endrino grande (cultivares) que responden a las características de Prunus insistitia L., o variedades de ciruela microbálano (cultivares) que responden a las características de Prunus cerasifera Ehrb, pudiendo estar peladas y de las que se ha eliminado la materia extraña, incluidos los pedúnculos. Envasado con agua o con otro medio de cobertura líquido apropiado, pudiendo envasarse con ingredientes aromatizantes, y tratado adecuadamente por el calor, antes o después de ser encerrado herméticamente en un recipiente, a fin de evitar su alteración.

Texto completo
Español