Acuerdo Nº 450 - NSR 67.00.85:99 sobre el nectar no pulposo de grosella negra conservado por medios físicos exclusivamente. País/Territorio El Salvador Tipo de documento Reglamento Fecha 2000 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Diario Oficial Nº 147, 10 de agosto de 2000, págs. 12-14. Materia Alimentación y nutrición Palabra clave Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos Frutas/nueces comestibles Procesamiento/manipulación Envasado/etiquetado Aditivos alimentarios Área geográphica Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste Resumen El presente Acuerdo aprueba la Norma Salvadoreña Recomendada sobre el néctar no pulposo de grosella negra conservado por medios físicos exclusivamente. Se entiende por néctar no pulposo de grosella negra, el producto sin fermentar, pero fermentable, destinado al consumo directo, obtenido mezclando zumo de grosellas negras en buen estado y maduras, concentrado o sin concentrar, con adición de agua y azúcares o miel, y conservado por medios físicos exclusivamente. El producto deberá contener, como mínimo, el 30 por ciento de zumo de grosella negra de concentración natural o el equivalente derivado de zumo concentrado. Texto completo Español