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Acuerdo Nº 450 - NSR 67.00.85:99 sobre el nectar no pulposo de grosella negra conservado por medios físicos exclusivamente.

País/Territorio
El Salvador
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2000
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Diario Oficial Nº 147, 10 de agosto de 2000, págs. 12-14.
Materia
Alimentación y nutrición
Palabra clave
Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos Frutas/nueces comestibles Procesamiento/manipulación Envasado/etiquetado Aditivos alimentarios
Área geográphica
Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste
Resumen

El presente Acuerdo aprueba la Norma Salvadoreña Recomendada sobre el néctar no pulposo de grosella negra conservado por medios físicos exclusivamente. Se entiende por néctar no pulposo de grosella negra, el producto sin fermentar, pero fermentable, destinado al consumo directo, obtenido mezclando zumo de grosellas negras en buen estado y maduras, concentrado o sin concentrar, con adición de agua y azúcares o miel, y conservado por medios físicos exclusivamente. El producto deberá contener, como mínimo, el 30 por ciento de zumo de grosella negra de concentración natural o el equivalente derivado de zumo concentrado.

Texto completo
Español