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Acuerdo Nº 442 - NSR 67.00.63:99 sobre el atún y bonito en conserva.

País/Territorio
El Salvador
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2000
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Diario Oficial Nº 146, 9 de agosto de 2000, págs. 18-24.
Materia
Alimentación y nutrición
Palabra clave
Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos Peces marinos Procesamiento/manipulación Envasado/etiquetado
Área geográphica
Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste
Resumen

El presente Acuerdo aprueba la Norma Salvadoreña Recomendada sobre el atún y bonito en conserva. La presente Norma no se aplica a los productos de especialidad que contengan menos del 50 por ciento de atún. El atún y el bonito en conserva, son los productos compuestos por la carne de cualquiera de las especies apropiadas enumeradas a continuación, envasados en recipientes cerrados herméticamente: Thunnus alalunga, Thunnus albacores, Thunnus atlanticus, Thunnus obesus, Thunnus maccoyii, Thunnus thynnus, Thunnus tongoe, Euthynnus affinis, Euthynnus alleteratus, Euthynnus lineatus, Katsuwonus pelamis (sinónimo: Euthynnus pelamis), Sarda chilensis, Sarda orientalis y Sarda sarda.

Texto completo
Español