Acuerdo Nº 442 - NSR 67.00.63:99 sobre el atún y bonito en conserva. País/Territorio El Salvador Tipo de documento Reglamento Fecha 2000 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Diario Oficial Nº 146, 9 de agosto de 2000, págs. 18-24. Materia Alimentación y nutrición Palabra clave Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos Peces marinos Procesamiento/manipulación Envasado/etiquetado Área geográphica Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste Resumen El presente Acuerdo aprueba la Norma Salvadoreña Recomendada sobre el atún y bonito en conserva. La presente Norma no se aplica a los productos de especialidad que contengan menos del 50 por ciento de atún. El atún y el bonito en conserva, son los productos compuestos por la carne de cualquiera de las especies apropiadas enumeradas a continuación, envasados en recipientes cerrados herméticamente: Thunnus alalunga, Thunnus albacores, Thunnus atlanticus, Thunnus obesus, Thunnus maccoyii, Thunnus thynnus, Thunnus tongoe, Euthynnus affinis, Euthynnus alleteratus, Euthynnus lineatus, Katsuwonus pelamis (sinónimo: Euthynnus pelamis), Sarda chilensis, Sarda orientalis y Sarda sarda. Texto completo Español