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Acuerdo Nº 441 - NSR 67.00.61:99 sobre las mandarinas en conserva.

País/Territorio
El Salvador
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2000
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Diario Oficial Nº 139, 25 de julio de 2000, págs. 24-29.
Materia
Alimentación y nutrición
Palabra clave
Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos Frutas/nueces comestibles Aditivos alimentarios Envasado/etiquetado
Área geográphica
Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste
Resumen

El presente Acuerdo aprueba Norma Salvadoreña Recomendada sobre las mandarinas en conserva. Se entiende por mandarinas en conserva, el producto: a) preparado con mandarinas sanas, maduras, conformes con las características de Citrus reticulada Blanco (incluyendo todas las variedades comerciales adecuadas para conserva); b) envasado con agua o con otro medio de cobertura líquido adecuado; y c) tratadas por el calor de modo apropiado antes o después de ser encerradas herméticamente en un recipiente de modo que se evite su alteración.

Texto completo
Español