Acuerdo Nº 441 - NSR 67.00.61:99 sobre las mandarinas en conserva. País/Territorio El Salvador Tipo de documento Reglamento Fecha 2000 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Diario Oficial Nº 139, 25 de julio de 2000, págs. 24-29. Materia Alimentación y nutrición Palabra clave Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos Frutas/nueces comestibles Aditivos alimentarios Envasado/etiquetado Área geográphica Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste Resumen El presente Acuerdo aprueba Norma Salvadoreña Recomendada sobre las mandarinas en conserva. Se entiende por mandarinas en conserva, el producto: a) preparado con mandarinas sanas, maduras, conformes con las características de Citrus reticulada Blanco (incluyendo todas las variedades comerciales adecuadas para conserva); b) envasado con agua o con otro medio de cobertura líquido adecuado; y c) tratadas por el calor de modo apropiado antes o después de ser encerradas herméticamente en un recipiente de modo que se evite su alteración. Texto completo Español