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Acuerdo Nº 438 - NSR 67.00.45:99 sobre el zumo (jugo) de tomate conservado por medios físicos exclusivamente.

País/Territorio
El Salvador
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2000
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Diario Oficial Nº 139, 25 de julio de 2000, págs. 14-16.
Materia
Alimentación y nutrición
Palabra clave
Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos Verduras/legumbres Envasado/etiquetado
Área geográphica
Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste
Resumen

El presente Acuerdo aprueba la Norma Salvadoreña Recomendada sobre el zumo (jugo) de tomate conservado por medios físicos exclusivamente. Se entiende por zumo (jugo) de tomate, el producto sin fermentar, pero fermentable, destinado al consumo directo, obtenido por procedimiento mecánico de tomates (Lycopersicum esculentum L.) maduros, en buen estado, rojos o rojizos, conservado por medios físicos exclusivamente, habiéndose tamizado el zumo para eliminar la piel, las semillas y otras partes gruesas del tomate, así como otras sustancias duras e impurezas. El zumo podrá haber sido concentrado y luego reconstituido con agua adecuada para conservar los factores esenciales de composición y calidad del zumo.

Texto completo
Español