Acuerdo Nº 436 - NSR 67.00.43:99 sobre el zumo (jugo) de limón conservado por medios físicos exclusivamente. País/Territorio El Salvador Tipo de documento Reglamento Fecha 2000 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Diario Oficial Nº 139, 25 de julio de 2000, págs. 8-10. Materia Alimentación y nutrición Palabra clave Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos Frutas/nueces comestibles Envasado/etiquetado Área geográphica Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste Resumen El presente Acuerdo aprueba la Norma Salvadoreña Recomendada sobre el zumo (jugo) de limón conservado por medios físicos exclusivamente Se entiende por zumo (jugo) de limón, el producto sin fermentar, pero fermentable, destinado al consumo directo, obtenido por procedimiento mecánico, del endocarpio de limones (Citrus limon Burm. f.), maduros y en buen estado, conservados por medios físicos exclusivamente. El zumo podrá haber sido concentrado y luego reconstituido con agua adecuada para conservar los factores esenciales de composición y calidad del zumo. Texto completo Español