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Acuerdo Nº 434 - NSR 67.00.77:99 sobre el zumo (jugo) de piña conservado por medios físicos exclusivamente.

País/Territorio
El Salvador
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2000
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Diario Oficial Nº 145, 8 de agosto de 2000, págs. 35-38.
Materia
Alimentación y nutrición
Palabra clave
Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos Frutas/nueces comestibles Bebidas Aditivos alimentarios Envasado/etiquetado
Área geográphica
Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste
Resumen

El presente Acuerdo aprueba la Norma Salvadoreña recomendada sobre el zumo (jugo) de piña conservado por medios físicos exclusivamente. Se entiende por zumo (jugo) de piña, el producto sin fermentar, pero fermentable, destinado al consumo directo, obtenido por procedimiento mecánico, que puede incluir la centrifugación, pero no el filtrado de la pulpa o de la parte de ella, con o sin corazón, de piñas (Ananas comosus L. Merrill = Ananas sativum L. Lindl), en buen estado y maduras, conservado por medios físicos exclusivamente. El zumo puede haber sido concentrado y posteriormente reconstituido con agua apropiada para mantener los factores esenciales de composición y calidad.

Texto completo
Español