Acuerdo Nº 434 - NSR 67.00.77:99 sobre el zumo (jugo) de piña conservado por medios físicos exclusivamente. País/Territorio El Salvador Tipo de documento Reglamento Fecha 2000 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Diario Oficial Nº 145, 8 de agosto de 2000, págs. 35-38. Materia Alimentación y nutrición Palabra clave Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos Frutas/nueces comestibles Bebidas Aditivos alimentarios Envasado/etiquetado Área geográphica Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste Resumen El presente Acuerdo aprueba la Norma Salvadoreña recomendada sobre el zumo (jugo) de piña conservado por medios físicos exclusivamente. Se entiende por zumo (jugo) de piña, el producto sin fermentar, pero fermentable, destinado al consumo directo, obtenido por procedimiento mecánico, que puede incluir la centrifugación, pero no el filtrado de la pulpa o de la parte de ella, con o sin corazón, de piñas (Ananas comosus L. Merrill = Ananas sativum L. Lindl), en buen estado y maduras, conservado por medios físicos exclusivamente. El zumo puede haber sido concentrado y posteriormente reconstituido con agua apropiada para mantener los factores esenciales de composición y calidad. Texto completo Español