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Acuerdo Nº 431 - NSR 67.00.74:99 sobre el zumo (jugo) de uva conservado por medios físicos exclusivamente.

País/Territorio
El Salvador
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2000
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Diario Oficial Nº 138, 24 de julio de 2000, págs. 33-35.
Materia
Alimentación y nutrición
Palabra clave
Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos Frutas/nueces comestibles Bebidas Procesamiento/manipulación Envasado/etiquetado Viticultura/prácticas enológicas
Área geográphica
Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste
Resumen

El presente Acuerdo aprueba la Norma Salvadoreña recomendada sobre el zumo (jugo) de uva conservado por medios físicos exclusivamente. Se entiende por zumo (jugo) de uva, el producto sin fermentar, pero fermentable, destinado al consumo directo, obtenido por procedimiento mecánico a partir de uvas maduras y en buen estado, conservado por medios físicos exclusivamente. El zumo podrá estar turbio o claro, o ser clarificado y tener corregida la acidez. El zumo podrá haber sido concentrado y luego reconstituido con agua adecuada para conservar los factores esenciales de composición y calidad del mismo.

Texto completo
Español