Acuerdo Nº 41 - Apertura de la pesquería de langosta. País/Territorio Ecuador Tipo de documento Reglamento Fecha 1997 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Registro Oficial Nº 135, 25 de agosto de 1997, pág. 3. Materia Pesca Palabra clave Pesca marítima Crustáceos Temporadas Talla Manejo y conservación pesquera Animales acuáticos Área geográphica Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Pacífico Sudeste Resumen El presente Acuerdo, que consta de 8 artículos, -considerando que desde 1993 se declaró veda del recurso langosta por el tiempo de 7 años, que han variado las condiciones biológicas pesqueras-, autoriza la apertura de la pesquería de langosta (Panulirus gracilis, Panulirus penicillatus) a nivel nacional, durante el siguiente período: del 1º de agosto de 1997 al 31 de octubre de 1997. Las langostas para ser capturadas deberán tener como talla mínima 26 centímetros de longitud total, prohibiéndose la captura de las hembras ovadas. Texto completo Español