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Acuerdo Nº 41 - Apertura de la pesquería de langosta.

País/Territorio
Ecuador
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
1997
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Registro Oficial Nº 135, 25 de agosto de 1997, pág. 3.
Materia
Pesca
Palabra clave
Pesca marítima Crustáceos Temporadas Talla Manejo y conservación pesquera Animales acuáticos
Área geográphica
Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Pacífico Sudeste
Resumen

El presente Acuerdo, que consta de 8 artículos, -considerando que desde 1993 se declaró veda del recurso langosta por el tiempo de 7 años, que han variado las condiciones biológicas pesqueras-, autoriza la apertura de la pesquería de langosta (Panulirus gracilis, Panulirus penicillatus) a nivel nacional, durante el siguiente período: del 1º de agosto de 1997 al 31 de octubre de 1997. Las langostas para ser capturadas deberán tener como talla mínima 26 centímetros de longitud total, prohibiéndose la captura de las hembras ovadas.

Texto completo
Español