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Acuerdo Nº 406 - Prohíbe de forma permanente el uso de dispositivos generadores de luz artificial para agregación de peces en las actividades de extracción pesquera.

País/Territorio
Ecuador
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2011
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Registro Oficial Nº 644, 22 de febrero de 2012.
Materia
Pesca
Palabra clave
Pesca marítima Peces marinos Equipos Aparejos de pesca/métodos de pesca Manejo y conservación pesquera
Área geográphica
Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Pacífico Sudeste
Resumen

La presente Acuerdo prohíbe de forma permanente el uso de equipos, sistemas o dispositivos generadores de energía para producción de luz artificial (pantallas, luces, focos y afines), sean estos sumergibles o usados fuera del agua, para agregación de peces en las actividades de extracción pesquera.

Texto completo
Español