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Acuerdo Nº 381 - NSR 67.00.16:99 sobre maíz dulce en conserva.

País/Territorio
El Salvador
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2000
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Diario Oficial Nº 134, 18 de julio de 2000, págs. 12-16.
Materia
Alimentación y nutrición
Palabra clave
Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos Cereales/granos/arroz Envasado/etiquetado Productos agrícolas
Área geográphica
Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste
Resumen

El presente Acuerdo aprueba la Norma Salvadoreña Recomendada sobre el maíz dulce en conserva.. Para los fines de esta Norma, el maíz dulce en conserva no incluye el maíz en la mazorca. Se entiende por maíz dulce en conserva el producto: a) preparado a partir de granos limpios y sanos de maíz dulce, conforme con las características de Zea mays L.; b) envasado con un medio de cobertura líquido adecuado, que puede ser el componente cremoso obtenido de granos de maíz, o con otros edulcorantes nutritivos adecuados, aderezos y otros ingredientes apropiados para el producto; y c) tratado con calor en una forma adecuada, antes o después de ser encerrado herméticamente en un recipiente para impedir su alteración.

Texto completo
Español