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Acuerdo Nº 372 - NSR 67.00.27:99 sobre grasa de cerdo.

País/Territorio
El Salvador
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2000
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Diario Oficial Nº 133, 17 de julio de 2000, págs. 18-21.
Materia
Alimentación y nutrición
Palabra clave
Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos Porcinos Aceites/semillas oleaginosas/grasas Aditivos alimentarios Envasado/etiquetado
Área geográphica
Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste
Resumen

El presente Acuerdo aprueba la Norma Salvadoreña Recomendada sobre grasa de cerdo fundida, pero no así a la designada como grasa de cerdo fundida refinada. Se entiende por grasa de cerdo fundida, la grasa fundida procedente de los tejidos y huesos del cerdo en buenas condiciones sanitarias en el momento de su sacrificio y apto para el consumo humano. Puede contener grasa de los huesos (convenientemente limpia), de la piel desprendida, la piel de la cabeza, las orejas, los rabos y otros tejidos aptos para el consumo humano. La grasa de cerdo fundida podrá contener manteca refinada, grasa de cerdo fundida refinada, manteca hidrogenada, grasa de cerdo fundida hidrogenada, estearina de manteca y estearina de grasa de cerdo fundida, siempre que se indique en la etiqueta.

Texto completo
Español