Acuerdo Nº 372 - NSR 67.00.27:99 sobre grasa de cerdo. País/Territorio El Salvador Tipo de documento Reglamento Fecha 2000 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Diario Oficial Nº 133, 17 de julio de 2000, págs. 18-21. Materia Alimentación y nutrición Palabra clave Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos Porcinos Aceites/semillas oleaginosas/grasas Aditivos alimentarios Envasado/etiquetado Área geográphica Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste Resumen El presente Acuerdo aprueba la Norma Salvadoreña Recomendada sobre grasa de cerdo fundida, pero no así a la designada como grasa de cerdo fundida refinada. Se entiende por grasa de cerdo fundida, la grasa fundida procedente de los tejidos y huesos del cerdo en buenas condiciones sanitarias en el momento de su sacrificio y apto para el consumo humano. Puede contener grasa de los huesos (convenientemente limpia), de la piel desprendida, la piel de la cabeza, las orejas, los rabos y otros tejidos aptos para el consumo humano. La grasa de cerdo fundida podrá contener manteca refinada, grasa de cerdo fundida refinada, manteca hidrogenada, grasa de cerdo fundida hidrogenada, estearina de manteca y estearina de grasa de cerdo fundida, siempre que se indique en la etiqueta. Texto completo Español