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Acuerdo Nº 371 - NSR 67.00.42:99 sobre sobre zumo (jugo) de pomelo conservado por medios físicos exclusivamente.

País/Territorio
El Salvador
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2000
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Diario Oficial Nº 133, 17 de julio de 2000, págs. 16-18.
Materia
Alimentación y nutrición
Palabra clave
Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos Frutas/nueces comestibles Bebidas Procesamiento/manipulación Envasado/etiquetado
Área geográphica
Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste
Resumen

El presente Acuerdo aprueba la Norma Salvadoreña Recomendada sobre jugo (zumo) de pomelo conservado por medios físicos exclusivamente. Se entiende por zumo (jugo) el producto sin fermentar, pero fermentable, destinado al consumo directo, obtenido por procedimiento mecánico, del endocarpio de pomelos (Citrus paradisi Macfayden), maduros y en buen estado. El zumo podrá haber sido concentrado y luego reconstituido con agua adecuada para conservar los factores esenciales de composición y calidad del zumo. El contenido de sólidos de pomelo solubles del jugo (con exclusión de los azúcares añadidos) no será menor del 9 por ciento, determinado con refractómetro a 20 ºC, sin corregir la acidez, y expresado en °Brix en las Escalas Internacionales de Sacarosa.

Texto completo
Español