Acuerdo Nº 369 - NSR 67.00.40:99 sobre sobre néctares de albaricoque, melocotón (durazno) y pera, conservados por medios físicos exclusivamente. País/Territorio El Salvador Tipo de documento Reglamento Fecha 2000 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Diario Oficial Nº 132, 14 de julio de 2000, págs. 23-26. Materia Alimentación y nutrición Palabra clave Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos Frutas/nueces comestibles Bebidas Procesamiento/manipulación Envasado/etiquetado Área geográphica Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste Resumen El presente Acuerdo aprueba la Norma Salvadoreña Recomendada sobre néctares de albaricoque, melocotón (durazno) y pera, conservados por medios físicos exclusivamente. Se entiende por néctar al producto pulposo sin fermentar, pero fermentable, destinado al consumo directo, obtenido mezclando toda la parte comestible de las frutas en buen estado y maduras, concentrado o sin concentrar, con adición de agua y azúcares o miel, y conservado por medios físicos exclusivamente. El producto deberá contener, como mínimo, el 40 por ciento, cuando se trate de los néctares de melocotón (duraznos) y de pera, y el 35 por ciento en el caso de los néctares de albaricoque, de ingredientes naturales de fruta, o el equivalente derivado de cualquier ingrediente de fruta concentrado. Texto completo Español