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Acuerdo Nº 367 - NSR 67.00.26:99 sobre la manteca de cerdo.

País/Territorio
El Salvador
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2000
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Diario Oficial Nº 132, 14 de julio de 2000, págs. 15-18.
Materia
Alimentación y nutrición
Palabra clave
Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos Porcinos Aceites/semillas oleaginosas/grasas Aditivos alimentarios Envasado/etiquetado
Área geográphica
Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste
Resumen

Esta norma se aplicará a la manteca de cerdo, pero no así a la designada como manteca de cerdo refinada. Se entiende por manteca de cerdo la grasa fundida de los tejidos grasos, frescos, limpios y sanos del cerdo, en buenas condiciones sanitarias en el momento de su sacrificio y apta para el consumo humano. Los tejidos no comprenderán huesos, piel desprendida, piel de la cabeza, orejas, rabos, órganos, tráqueas, grandes vasos sanguíneos, restos de grasa, recortes, sedimentos, residuos de prendas o similares y estarán razonablemente exentos de tejido muscular y de sangre.

Texto completo
Español