Acuerdo Nº 367 - NSR 67.00.26:99 sobre la manteca de cerdo. País/Territorio El Salvador Tipo de documento Reglamento Fecha 2000 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Diario Oficial Nº 132, 14 de julio de 2000, págs. 15-18. Materia Alimentación y nutrición Palabra clave Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos Porcinos Aceites/semillas oleaginosas/grasas Aditivos alimentarios Envasado/etiquetado Área geográphica Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste Resumen Esta norma se aplicará a la manteca de cerdo, pero no así a la designada como manteca de cerdo refinada. Se entiende por manteca de cerdo la grasa fundida de los tejidos grasos, frescos, limpios y sanos del cerdo, en buenas condiciones sanitarias en el momento de su sacrificio y apta para el consumo humano. Los tejidos no comprenderán huesos, piel desprendida, piel de la cabeza, orejas, rabos, órganos, tráqueas, grandes vasos sanguíneos, restos de grasa, recortes, sedimentos, residuos de prendas o similares y estarán razonablemente exentos de tejido muscular y de sangre. Texto completo Español