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Acuerdo Nº 366 - NSR 67.00.25:99 sobre el aceite de cártamo comestible.

País/Territorio
El Salvador
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2000
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Diario Oficial Nº 132, 14 de julio de 2000, págs. 12-14.
Materia
Alimentación y nutrición
Palabra clave
Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos Aceites/semillas oleaginosas/grasas Aditivos alimentarios Envasado/etiquetado
Área geográphica
Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste
Resumen

Esta norma se aplicará al aceite de semilla de cártamo comestible, pero no así al aceite de semilla de cártamo que deba ser sometido a ulterior elaboración para que resulte adecuado para el consumo humano. El aceite de semilla de cártamo (sinónimos: aceite de alazor; aceite de cártamo), procede de las semillas de cártamo (Carthamus tinctorius L.).

Texto completo
Español