Acuerdo Nº 36 - Disposiciones para la exportación de aletas de tiburón. País/Territorio Ecuador Tipo de documento Reglamento Fecha 1997 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Registro Oficial Nº 158, 23 de septiembre de 1997, págs. 2 y 3. Materia Pesca Palabra clave Pesca marítima Capturas incidentales Comercio internacional Peces marinos Peces cartilaginosos Manejo y conservación pesquera Área geográphica Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Pacífico Sudeste Resumen El presente Acuerdo establece las disposiciones a las que deben ajustarse las exportaciones de aletas de tiburón. El Acuerdo dispone que las aletas de tiburón serán exclusivamente de especímenes capturados incidentalmente, y que las embarcaciones que pescan y las empresas o cooperativas debidamente autorizadas que deseen comercializarlas deberán llevar un registro de la pesca y de las compra y ventas. Para la exportación se requiere en cada caso de autorización expresa de la Dirección General de Pesca. Texto completo Español Referencias - Legislación Revocado por Acuerdo Nº 2.130 - Prohíbe expresamente la exportación o comercialización de aletas de tiburón. Legislación | Ecuador | 2004 Palabra clave: Pesca marítima, Capturas incidentales, Comercio internacional, Peces marinos, Peces cartilaginosos, Protecíon de las especies, Manejo y conservación pesquera Fuente: FAO, FAOLEX