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Acuerdo Nº 317 - Dispone no considerar como nuevas siembras de banano, sino como reposicion, las que los productores bananeros realicen en los periodos indicados.

País/Territorio
Ecuador
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
1998
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Registro Oficial Nº 376, Suplemento, 5 de agosto de 1998, pág. 11.
Materia
Cultivos
Palabra clave
Producción vegetal Frutas/nueces comestibles
Área geográphica
Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Pacífico Sudeste
Resumen

El Acuerdo, que consta de 6 artículos, dispone que no se consideraran como nuevas siembras de banano, sino como reposición, las que los productores bananeros debidamente calificados por el Programa Nacional del Banano y autorizados por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, realicen a partir de la expedición del presente Acuerdo y hasta el 30 de junio de 1999, así como a las que estos sembraron a partir del mes de diciembre de 1997, que fueron afectadas por la inundación o sobresaturación del suelo como consecuencia del fenómeno de El Niño.

Texto completo
Español