Ecolex Logo
El portal del
derecho ambiental
Resultados de la búsqueda » Legislación

Acuerdo Nº 31-2012 ─ Restringe por un año las exportaciones de pieles de bovinos en bruto, frescas o saldas, secas, o conservadas de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma.

País/Territorio
Nicaragua
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2012
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
La Gaceta Nº 223, 21 de noviembre de 2012.
Materia
Ganado
Palabra clave
Bovinos Comercio internacional Subproductos animales
Área geográphica
Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste
Resumen

El presente Acuerdo restringe por un año las exportaciones de pieles de bovinos, en bruto, frescas o saldas, secas, encaladas, piqueladas o conservadas de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma, incluso depiladas o divididas, procedentes de la matanza nacional, de manera que pueda exportarse hasta el 10 por ciento de la producción mensual nacional de cuero en bruto. Los mataderos industriales podrán exportar hasta el 10 por ciento de su producción mensual de pieles en bruto.

Texto completo
Español
Página web
www.asamblea.gob.ni

Referencias - Legislación

Enmendado porr

Acuerdo Nº 23-2018 ─ Amplía el plazo de vigencia del Acuerdo Nº 31-2012, que restringe por un año las exportaciones de pieles de bovinos en bruto, frescas o saldas, secas, o conservadas de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma.

Legislación | Nicaragua | 2018

Palabra clave: Bovinos, Comercio internacional, Subproductos animales

Fuente: FAO, FAOLEX