Acuerdo Nº 273 - Prohibe descartes de túnidos y de otras especies asociadas a la pesca de los mismos. País/Territorio Ecuador Tipo de documento Reglamento Fecha 2000 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Registro Oficial Nº 236, 3 de enero de 2001, págs. 3 y 4. Materia Pesca Palabra clave Pesca marítima Peces marinos Capturas incidentales Manejo y conservación pesquera Área geográphica Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Pacífico Sudeste Resumen El presente Acuerdo, que consta de 6 artículos, dispone que a partir del 1º de enero de 2000, se prohibe efectuar todo tipo de descartes de túnidos y de otras especies asociadas a la pesca de túnidos, y toda la pesca capturada debe ser traída e desembarcada en puerto autorizado. Todas las plantas deben mantener un registro de las compras de atún con peso inferior a 3 kilos. Texto completo Español