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Acuerdo Nº 273 - Prohibe descartes de túnidos y de otras especies asociadas a la pesca de los mismos.

País/Territorio
Ecuador
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2000
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Registro Oficial Nº 236, 3 de enero de 2001, págs. 3 y 4.
Materia
Pesca
Palabra clave
Pesca marítima Peces marinos Capturas incidentales Manejo y conservación pesquera
Área geográphica
Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Pacífico Sudeste
Resumen

El presente Acuerdo, que consta de 6 artículos, dispone que a partir del 1º de enero de 2000, se prohibe efectuar todo tipo de descartes de túnidos y de otras especies asociadas a la pesca de túnidos, y toda la pesca capturada debe ser traída e desembarcada en puerto autorizado. Todas las plantas deben mantener un registro de las compras de atún con peso inferior a 3 kilos.

Texto completo
Español