Acuerdo Nº 2/63 - Medidas para proteger la especie langosta. País/Territorio Nicaragua Tipo de documento Reglamento Fecha 1963 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original La Gaceta Nº 266, 20 de noviembre de 1963. Materia Pesca Palabra clave Pesca marítima Crustáceos Talla Infracciones/sanciones Protecíon de las especies Manejo y conservación pesquera Animales acuáticos Área geográphica Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste Resumen El presente Acuerdo establece medidas de protección de la especie marina langosta. Quedan prohibidas la captura, la compra, así como el tener, procesar, almacenar, transportar, vender y exportar langostas que presenten huevos externos, o quitárselos por cualquier medio. Además, se prohíbe la captura de langostas cuyas dimensiones sean inferiores a una longitud de 20 centímetros, medida de la base de las antenas hasta la parte terminal de la cola. Texto completo Español Página web www.asamblea.gob.ni