Acuerdo Nº 25 - Reglamento de uso y aplicación de plaguicidas en las plantaciones dedicadas al cultivo de flores. País/Territorio Ecuador Tipo de documento Reglamento Fecha 1995 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Registro Oficial Nº 623, 31 de enero de 1995, págs. 1-9. Materia Cultivos Palabra clave Higiene/procedimientos sanitarios Plaguicidas Floricultura Toxicidad/envenenamiento Área geográphica Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Pacífico Sudeste Resumen El presente Reglamento, que consta de 11 párrafos, clasifica los pesticidas en base a una doble clasificación: química y toxicológica (par. 2º). Las medidas preventivas propuestas incluyen: las precauciones previas a la aplicación de plaguicidas (par. 5º), durante la aplicación (par. 6º) y las posteriores a la misma (par. 7º). El Reglamento obliga a cada empresa a contar con una unidad médica para dar cumplimiento a las normas de seguridad y salud de los trabajadores y de mejoramiento del medio ambiente (par. 9º). Además, incluye la rotación de los fumigadores, con el fin de que se expongan el menor tiempo posible a los pesticidas (par. 9.5). El Reglamento elenca los plaguicidas de uso agrícola prohibidos en el Ecuador (par. 10). Además, el Reglamento establece que las decisiones de aplicación de pesticidas deben hacerse mediante la implementación de monitoreo de poblaciones de plagas y enfermedades y bajo el esquema del "manejo integrado de plagas", donde se usan controles físicos, biológicos, culturales y legales (par. 11.1). Texto completo Español Referencias - Legislación Revocado por Decreto Nº 3.609 - Reglamento de plaguicidas para el cultivo de flores (Libro II, Título XXXI del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería). Legislación | Ecuador | 2003 (2011) Palabra clave: Producción vegetal, Floricultura, Registro, Higiene/procedimientos sanitarios, Plaguicidas, Manejo integrado de plagas/estrategias de manejo de plagas Fuente: FAO, FAOLEX