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Acuerdo Nº 23-2018 ─ Amplía el plazo de vigencia del Acuerdo Nº 31-2012, que restringe por un año las exportaciones de pieles de bovinos en bruto, frescas o saldas, secas, o conservadas de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma.

País/Territorio
Nicaragua
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2018
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
La Gaceta Nº 238, 7 de diciembre de 2018.
Materia
Ganado
Palabra clave
Bovinos Comercio internacional Subproductos animales
Área geográphica
Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste
Resumen

El presente Acuerdo amplía por un año, hasta el 12 de noviembre del año 2019, el plazo de vigencia del Acuerdo N° 31-2012, continuando vigentes las disposiciones, procedimientos y mecanismos de operación establecidas en el mismo. El presente Acuerdo podrá ser modificado por el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC), tomando en cuenta las necesidades de abastecimiento, el avance de la producción nacional de cuero y artículos de cuero, y las políticas que deben adoptarse para continuar el desarrollo de esta rama de actividad en sus diferentes ámbitos.

Texto completo
Español
Página web
www.asamblea.gob.ni

Referencias - Legislación

Enmienda

Acuerdo Nº 31-2012 ─ Restringe por un año las exportaciones de pieles de bovinos en bruto, frescas o saldas, secas, o conservadas de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma.

Legislación | Nicaragua | 2012

Palabra clave: Bovinos, Comercio internacional, Subproductos animales

Fuente: FAO, FAOLEX