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Acuerdo Nº 2.130 - Prohíbe expresamente la exportación o comercialización de aletas de tiburón.

País/Territorio
Ecuador
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2004
Fuente
FAO, FAOLEX
Materia
Pesca
Palabra clave
Pesca marítima Capturas incidentales Comercio internacional Peces marinos Peces cartilaginosos Protecíon de las especies Manejo y conservación pesquera
Área geográphica
Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Pacífico Sudeste
Resumen

El presente Acuerdo prohíbe expresamente la exportación o comercialización de aletas de tiburón en todo el territorio ecuatoriano, incluso en el evento de que su captura haya sido incidental.

Texto completo
Español

Referencias - Legislación

Revoca

Acuerdo Nº 36 - Disposiciones para la exportación de aletas de tiburón.

Legislación | Ecuador | 1997

Palabra clave: Pesca marítima, Capturas incidentales, Comercio internacional, Peces marinos, Peces cartilaginosos, Manejo y conservación pesquera

Fuente: FAO, FAOLEX