Acuerdo Nº 2.130 - Prohíbe expresamente la exportación o comercialización de aletas de tiburón. País/Territorio Ecuador Tipo de documento Reglamento Fecha 2004 Fuente FAO, FAOLEX Materia Pesca Palabra clave Pesca marítima Capturas incidentales Comercio internacional Peces marinos Peces cartilaginosos Protecíon de las especies Manejo y conservación pesquera Área geográphica Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Pacífico Sudeste Resumen El presente Acuerdo prohíbe expresamente la exportación o comercialización de aletas de tiburón en todo el territorio ecuatoriano, incluso en el evento de que su captura haya sido incidental. Texto completo Español Referencias - Legislación Revoca Acuerdo Nº 36 - Disposiciones para la exportación de aletas de tiburón. Legislación | Ecuador | 1997 Palabra clave: Pesca marítima, Capturas incidentales, Comercio internacional, Peces marinos, Peces cartilaginosos, Manejo y conservación pesquera Fuente: FAO, FAOLEX