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Acuerdo Nº 208 - Amplía alcance del Decreto Nº 2.579 de 1978.

País/Territorio
Ecuador
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
1996
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Registro Oficial Nº 979, 2 de julio de 1996, págs. 10 y 11.
Materia
Cultivos
Palabra clave
Café/cacao/té Normas
Área geográphica
Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Pacífico Sudeste
Resumen

El Acuerdo Ministerial, que consta de 8 artículos, a más de las definiciones de los diversos tipos de café inmaduro que reconocer el Decreto Nº 2.579, del 9 de junio de 1978, que prohibe la cosecha y comercialización de café inmaduro así como su mezcla con los diferentes tipo de café maduro, precisa que se entenderá: a) por café inmaduro, el grano de café que no ha alcanzado su desarrollo fisiológico; b) pro café infestado, el grano de café afectado por plagas y/o enfermedades en niveles superiores al 7 por ciento de cada saco de café; c) por café con defectos, el grano de café irregular bajo la forma de triángulo, caracolillo, gigante, etc, y con beneficio defectuoso (art. 1º). El presente Acuerdo establece que el Consejo Cafetalero Nacional (COFENAC) será la autoridad encargada de dar cumplimiento a la prohibición de cosechar y comercializar café inmaduro o infestado (art. 2º), definiendo el procedimiento específico (arts. 3º a 7º).

Texto completo
Español

Referencias - Legislación

Enmienda

Decreto Nº 2.579 - Prohibe la cosecha, comercialización e industrialización del café tierno.

Legislación | Ecuador | 1978

Palabra clave: Café/cacao/té, Normas

Fuente: FAO, FAOLEX